Fiscalidad
Según la Ley 49/2002, dan derecho a practicar las deducciones previstas los siguientes tipos de donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, realizados a favor de FUNDEBA:
- Cuotas de Socio/a.
- Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o derechos.
- Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte registrada o inventariada del Patrimonio Histórico Español.
Cualquiera de estas donaciones tiene también un elevado beneficio fiscal. Los
sujetos pasivos del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES tendrán derecho a deducir de la
cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones revistas en la Ley
43/1995 que trata de este Impuesto, el 35% de la base de deducción determinada
en el mencionado artículo 18 de la Ley 49/2002. Las cantidades correspondientes
al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los
periodos impositivos con concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
La base de la deducción aplicable al Impuesto sobre Sociedades no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Además, la Ley 49/2002 prevé la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante o aportante, de las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere esta Ley.
En el caso de personas físicas que sean contribuyentes del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción determinada en el artículo 18 de esta Ley 49/2002, que en los dos primeros casos —cuotas y donativos-donaciones, los más comunes— es la totalidad del importe entregado a FUNDEBA
En este caso, también la legislación contempla un régimen fiscal favorable, señalando que los ‘Gastos en Actividades de Interés General’ —o asignación por las empresas de partidas destinadas a la realización de actividades u organización de acontecimientos públicos impulsados por FUNDEBA tendrán la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades o, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de Estimación Directa, en la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.